Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Graciela y a doña Clara Villela Valenzuela y al menor Ramón Villela Valenzuela, hijos de don Ramón villela Herrera, una pensión de quinientos pesos ($ 500) mensuales para cada uno y con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
