Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por intermedio de las Aduanas, un equipo de Rayos X, marca Hofman SR. 300, para dos puestos de trabajo, con 4 válvulas e instalaciones de 300 MA. 110 K.V.P., con un F s/n. Estativo modelo Telemetroscipio movido a motor con su soporte de tubo y con un seriógrafo Universal modelo Radiograph, con Parrilla Bucky oscilatoria accionada por motor eléctrico. Este equipo ha sido destinado al Servicio Médico Nacional de Empleados, quien lo ha importado por intermedio de la firma 'Davisco S.A.C.' y adquirido a la firma Hofman de Alemania, por un valor CIF, Valparaíso de 12.000 dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. Si en el plazo de diez años contado desde la publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies a que se refiere esta ley, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
