Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución a un órgano para Iglesia, marca Walcker Unit V, con dos manuales de 56 notas y pedal de 30 notas, embalado en cinco cajones despachados en el vapor Imperial desde Hamburgo al puerto de Talcahuano, importado y designado a la Corporación Iglesia Evangélica Alemana de Concepción. Si en el plazo de diez años contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título la especie a que se refiere esta ley, o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
