Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación; producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a los elementos que a continuación se detallan destinados al Servicio Médico Nacional de Empleados: Tres ambulancias sobre sus ruedas marca 'Opel Olimpia' con 3.240 kilogramos brutos, llegadas a Valparaíso, en el barco 'Wessertain', con póliza N.o 203117 2.a, procedentes de Alemania. La Tesorería respectiva procederá a devolver al Servicio Médico Nacional de Empleados las sumas que se hubieren pagados por concepto de la internación a que se refiere la presente ley, en el caso de que esta institución hubiere pagado los impuestos y derechos correspondientes. Si en el plazo de diez años contados desde la publicación de esta ley se enajenaren a cualquier título las especies más arriba mencionadas, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.
