Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase a la compañía Telégrafo Comercial para revalorizar su activo de acuerdo con la fijación de capital practicada por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, la que consta de la escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 1952, ante el notario público y de Hacienda de Santiago don Luis Azócar Alvarez. La expresada revalorización quedará exenta de todo impuesto y se entenderá vigente a contar del 1.o de Enero de 1953, para todos los efectos legales, incluso para la aplicación desde esa fecha del artículo 464 del Código de Comercio y del artículo 39 de los estatutos sociales de la referida Compañía.
