Artículo 1
Artículo 1.o Condónase la deuda de trescientos mil pesos ($ 300.000) contraída por la Sociedad Gota de Leche de San Carlos, a favor de la Corporación de la Vivienda y que se deriva del préstamo que le acordara la ex Corporación de Reconstrucción para ampliar la casa de su propiedad en la cual funciona.
