Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Curepto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de cuarenta mil escudos (E° 40.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°- El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Compra de una casa, para el funcio- namiento de las oficinas municipales E° 18.000 b) Construcción de un Matadero Municipal 15.000 c) Diversos trabajos en el Estadio Muni- cipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 40.000
Artículo 4°- La Municipalidad de Curepto, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si ésta resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de la obras consultadas.
Artículo 5°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo . . . . se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Curepto podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° o el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de Curepto, el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Curepto completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curepto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- La Municipalidad de Curepto depositará en la cuenta "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Curepto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° o en el artículo 4° de esta ley.