Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios del profesor de castellano don Agustín Quevedo Ugarte, 2 años y 10 meses servidos como inspector ad honores en el Internado Nacional Barros Arana, desde el 1.o de Marzo de 1941 al 1.o de Enero de 1944.
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