Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena Olivares viuda de Dolarea y a sus hijas solteras, una pensión de seiscientos pesos ($ 600) mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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