Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a quince mil pesos mensuales ($ 15.000), la pensión que actualmente percibe don Alfonso Figueroa Unzueta, en conformidad a lo establecido por la ley N.º 8,914, de 11 de Noviembre de 1947. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
