Artículo UNICO
Artículo único.- Inclúyese en la lista de las instituciones beneficiadas por la ley 4.174 a la Sociedad Protectora de Animales "Benjamín Vicuña Mackenna", la que, en consecuencia, queda exenta del pago de contribuciones por el bien raíz destinado a Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados. La presente ley regirá a contar del 1° de enero de 1967.
📜 Texto Legal Técnico
