Artículo 1
"Artículo 1°- Abónase, para los efectos de la jubilación y desahucio, un año por cada cinco años trabajados como empleado u obrero en ambientes calificados como tóxicos. La calificación de tóxicos de los ambientes deberá ser hecha por el Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y la resolución que al efecto dicte deberá publicarse en el Diario Oficial. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicación referida, cualquier interesado podrá recurrir en contra de la resolución ante el Juez del Trabajo respectivo, quien resolverá breve y sumariamente, sin forma de juicio y dentro del plazo máximo de diez días de formalizado el reclamo. Disminúyese asimismo, en un año por cada cinco servidos en ambientes calificados como tóxicos en conformidad al inciso anterior, la edad mínima exigida al personal de obreros para impetrar el derecho a jubilación por causa de vejez.
