Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente coronel de Ejército, don Víctor Pimstein Ríos, nueva cédula de retiro con las remuneraciones, vigentes a la fecha de su retiro, del grado de coronel con requisitos cumplidos para el ascenso, sin perjuicio de los beneficios que las leyes hayan otorgado o puedan otorgar a los retirados de las Fuerzas Armadas en general y a los de ese grado en particular. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
