Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.500.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Angeles, a los siguientes fines: 1.- Extensión de alumbrado público a barrios marginales _ _ _ _ _ _ _ _ E° 75.000 2.- Construcción de Gimnasio Techado, incluso compra de terreno _ _ _ _ 75.000 3.- Reconstrucción del nuevo edificio consistorial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 260.000 4.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para la pavimentación de calles y aceras _ _ _ _ _ _ _ _ 90.000 5.- Terminal estación de buses rurales 90.000 6.- Construcción Matadero Frigorífico 450.000 7.- Instalación de balnearios populares a orillas de ríos de la comuna, incluso compra de te- rrenos necesarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000 8.- Construcción de Teatro Municipal _ _ 360.000 TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.500.000
Artículo 4°- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Los Angeles podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°- La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos en una obra o en otras de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si hubiere excedente, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.
Artículo 6°- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Angeles, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 7°- Si los recursos señalados en el artículo 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Angeles, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos; y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en los artículos 3° y 5° de esta ley.