Artículo UNICO
Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del ex Jefe de la Sección Pensiones del Ejército, don Julio Bravo Hayley, 2 meses y 2 días, que le servirán para completar el tiempo que exige el inciso tercero del artículo 56 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, sin perjuicio de los beneficios que otras leyes otorguen o puedan otorgar a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo reajustarse su pensión de retiro o la de montepío en su oportunidad, bajo las bases indicadas. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
