Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a las señoritas Josefina, Rosa, Carlota y Pastora Icaza Márquez, una pensión mensual de seis mil pesos ($ 6.000), con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
