Artículo 1
Artículo 1.o La Corporación de la Vivienda, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, de la ley N.o 9,539, de 29 de Diciembre de 1949, transferirá a sus actuales ocupantes los locales y viviendas que constituyen los sectores 1.o y 2.o de la Población 'Pedro Aguirre Cerda', de Santiago, imputándose al precio de venta las cantidades que dichos pobladores hubieren pagado por concepto de rentas de arrendamiento desde la fecha de publicación de la indicada ley. Los actuales ocupantes de los inmuebles ubicados en los sectores indicados de la Población 'Pedro Aguirre Cerda' pagarán a la Corporación de la Vivienda el precio de la tasación fijado por ella, abonando mensualmente los intereses contemplados en el artículo 10 del D. F. L. N.o 285, más una amortización que permita la extinción total de la deuda en un plazo de treinta años, a partir de la dictación de la ley N.o 9,539, de 29 de Diciembre de 1949. Se entenderá suspendida, por una sola vez, la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley N.o 7,600 y su reglamento, que señalan las calidades que deben reunir las personas que desean adquirir propiedades por intermedio de esa institución, y para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.o 9,539.
