Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a diez carros de arrastre tipo 'Coloso' destinados a la Municipalidad de Rancagua e importados por la firma Sorensen y Cía. S. A. C., desde Dinamarca. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime este artículo a los diez carros de arrastre señalados, deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el 'Diario Oficial', quedando solidariamente responsable de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
