Artículo UNICO
Artículo único.- Destínase a la I. Municipalidad de Río Bueno, para las obras de adelanto local, los excedentes del producto del impuesto adicional del uno por mil establecido por las leyes 7,304, de 9 de Octubre de 1942, y 8,965, de 22 de Julio de 1948, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
