Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y en general, de todo derecho o contribución, a las siguientes maquinarias destinadas a la Cámara de Diputados, salidas de los puertos de Nueva York y Hamburgo, con destino a Valparaíso: Del vapor 'Soennavind' 10 cajones numerados del 1 al 10, que contienen dos linotipias y sus accesorios, modelos 31-3-90, con motor y crisol eléctrico, juegos de matrices y demás implementos individuales para su correcto funcionamiento. Valor C.I.F. Valparaíso: US 22.719.30. Peso bruto total: 4.322.80 kilógramos. Del vapor 'Essen' 14 cajones que contienen una prensa automática de cilindro marca 'Planeta', modelo ZT-2b y sus accesorios, con un peso bruto total de 15.140 kilógramos. Valor C.I.F. Valparaíso: US 18.135. Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las especies más arriba mencionadas o se les diere otro destino deberá integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contrato respectivos.
