Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, a un grupo de moto- bomba, tipo 70 K D 2, 62,5 m. para 50m3/hora 220/380v. Esta máquinaria fue encargada por la Municipalidad de Los Andes y fabricada por la firma 'Forges y Ateliers de Constructión Electriques de Jeumont', cuya dirección postal y telegráfica es '5 Place Río de Janeiro, París'. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de que se exime por esta ley a la maquinaria señalada, deberán en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
