Artículo 1
"Artículo 1º.- Facúltase al Director de Casa de Moneda para conceder, por única vez, un bono a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios del Servicio Público Casa de Moneda de Chile que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.309 estuvieran en servicio en dicha Institución, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica con dicho Servicio, en la forma y montos que a continuación se indican: Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $4.000.000. Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 20: $3.000.000. Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 20 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 10: $2.000.000. Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 10 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 2: $1.000.000. Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 2 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $500.000. El bono establecido en el inciso anterior se pagará, en una sola cuota, a más tardar el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley, al personal que cumpliendo las exigencias del inciso precedente, se encuentre en servicio a la fecha del pago. Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
