Artículo 1
TITULO I De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio Artículo 1° DEROGADO
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
Ley 16643 · 58 artículos · Versión BCN: 1967-09-04 · Ver en LeyChile ↗
TITULO I De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio Artículo 1° DEROGADO
Artículo 2° DEROGADO
Artículo 3° DEROGADO
Artículo 4° DEROGADO
Artículo 5° DEROGADO
Artículo 6° DEROGADO
Artículo 7° DEROGADO
Artículo 8° DEROGADO
Artículo 9° DEROGADO
Artículo 10° DEROGADO
TITULO II De las Rectificaciones y del Derecho de Respuesta Artículo 11° DEROGADO
Artículo 12° DEROGADO
Artículo 13° DEROGADO
Artículo 14° DEROGADO
Artículo 15° DEROGADO
TITULO III De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión I Provocación a los delitos. Artículo 16° DEROGADO
Artículo 17° DEROGADO
Artículo 18° DEROGADO
II Noticias falsas o no autorizadas. Artículo 19° DEROGADO
III Delitos contra las buenas costumbres. Artículo 20° DEROGADO
IV Delitos contra las personas. Artículo 21.- DEROGADO
Artículo 21 A.- DEROGADO
Artículo 21 B.- DEROGADO
Artículo 22° DEROGADO
V Prohibiciones y casos de inmunidad. Artículo 23° DEROGADO
Artículo 24° DEROGADO
Artículo 25° DEROGADO
Artículo 26° DEROGADO
Artículo 27° DEROGADO
Artículo 28° DEROGADO
TITULO IV Del procedimiento y reglas generales Artículo 29° DEROGADO
Artículo 30° DEROGADO
Artículo 31° DEROGADO
Artículo 32° DEROGADO
Artículo 33.- DEROGADO
Artículo 34.- DEROGADO
Artículo 34 A.- DEROGADO
Artículo 35° DEROGADO
Artículo 36° DEROGADO
Artículo 37° DEROGADO
Artículo 38° DEROGADO
Artículo 39° DEROGADO
Artículo 40° DEROGADO
Artículo 41° DEROGADO
Artículo 42° DEROGADO
Artículo 43° DEROGADO
Artículo 44° DEROGADO
Artículo 45° DEROGADO
Artículo 46° DEROGADO
Artículo 47° DEROGADO
Artículo 48° DEROGADO
Artículo 49° La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de cuatro a cinco ingresos mínimos. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los artículos 31° y 32°. La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos. Corresponderá al Instituto Geográfico Militar, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el levantamiento y confección de cartas del territorio y al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada igual autoridad en lo relacionado con la cartografía marítima. Corresponderá, asimismo, al Instituto Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o cartografía que por circunstancias especiales se encomiende a otras reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas pasarán a formar parte del archivo y documentación del Instituto, correspondiéndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegación e Hidrografía en caso de tratarse de levantamientos costaneros.
Artículo 50° DEROGADO
Artículo 51° DEROGADO
Artículo 52° DEROGADO
Artículo 53° DEROGADO
Artículos transitorios Artículo 1° DEROGADO
Artículo 2° DEROGADO