"Artículo 1°- Concédese un plazo de 60 días a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Las imposiciones del personal se traspasarán en la forma señalada en los artículos 8° y 9° del DFL N° 209, de 1953.
Artículo 2°- El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley número 9.317 y del DFL. número 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrá derecho a los beneficios que otorgó la ley N° 8.895 con todas sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°- Los compromisos económicos que tenga el personal del Instituto con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se acojan a los beneficios de esta ley, serán atendidos por este mismo organismo, el que deberá hacer los descuentos correspondientes.
Artículo 4°- Declárase que el reajuste de 15,54% o 25,9% aplicado a las remuneraciones condicionadas a porcentaje de utilidad y de superávit presupuestario que pasó a incrementar el sueldo del año 1966 del personal de Polla Chilena de Beneficencia, está ajustado a derecho y en consecuencia dicho personal ha tenido y tiene derecho a seguir percibiendo esa suma como parte integrante de su sueldo."