AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY PARA CONTRATAR
CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRA INSTITUCION DE
CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE $ 5.500.000.
Ley 11561 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-08-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Yungay, de la provincia de Ñuble, para contratar con el Banco del Estado u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado o a otras instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto del o los préstamos se invertirá en la ejecución de las obras de instalación de alumbrado público en la comuna de Yungay.
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Artículo 4
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos. Asimismo, se destinará al servicio de dichas obligaciones el producto de la contribución adicional de uno por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, que autoriza cobrar el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946. Establécese también, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, un recargo del veinte por ciento sobre el valor de las patentes de vehículos, profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la comuna de Yungay, contenidas en los Cuadros Anexos N.o 1 y N.o 2 de la Ley de Rentas Municipales, recargo que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yungay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley'.