AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR
UN PRESTAMO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA NACIONAL DE
ELECTRICIDAD, CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRA
INSTITUCION DE CREDITO QUE PRODUZCA HASTA LA
CANTIDAD DE $ 8.000.000
Ley 11559 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-08-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar un préstamo directamente con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), con el Banco del Estado u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado, establecidas en su ley orgánica o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2.o El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Teno en la instalación del servicio de alumbrado en el sector oriente de la comuna y en los otros lugares que no cuenten con dicho servicio, dentro de su territorio jurisdiccional. La Municipalidad de Teno queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
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Artículo 3
Artículo 3.o Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Teno de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo. Destínase, asimismo, al servicio del empréstito, el excedente del rendimiento de la contribución de tres cuartos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Teno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.o de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto fue aprobado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, después de cumplidos los fines indicados en el decreto que autorizó su cobro.
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Artículo 4
Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teno deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en una diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2.o de la presente ley.