AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA
CONTRATA DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO PRESTAMOS QUE
PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 4.000.000
Ley 11562 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-08-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Purranque para contratar directamente con el Banco del Estado o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, préstamos con o sin garantía especial que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2.o Restablécese, a contar del segundo semestre de 1954, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por esta ley, la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque, establecida por la ley N.o 9,997, contribución que se continuará cobrando hasta el pago total de los préstamos. Asimismo, se aplicará al servicio de los préstamos autorizados por esta ley, el remanente de la contribución adicional establecida en la ley N.o 9,997, que se hubiere cobrado en exceso durante el año 1953 y el primer semestre de 1954, después de pagado totalmente el empréstito autorizado por dicha ley.
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Artículo 3
Artículo 3.o Facúltase al Banco del Estado para otorgar los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto se suspenden las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
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Artículo 4
Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste íntegramente, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5.o Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras: a) Terminación de la construcción del edificio consistorial $ 3.500.000 b) Construcción de viviendas para obreros 500.000 $ 4.000.000 Facúltase a la Municipalidad de Purranque para que, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, pueda aumentar o disminuir el monto de cada una de las inversiones señaladas en el inciso anterior, para cuyo efecto celebrará sesión especial.
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Artículo 6
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Purranque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Purranque deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 5.o de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hachas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5.o de la presente ley.