AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA
CONTRATA DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO PRESTAMOS QUE
PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 4.000.000
Ley 11567 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-08-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
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Artículo 2
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto del o los empréstitos será invertido exclusivamente en la ejecución de las siguientes obras: a) Construcción de un edificio para oficinas y Teatro en San José $ 2.350.000 b) Construcción de una red telefónica de San José a Estación Mariquina 100.000 c) Reparaciones en el Matadero de San José 150.000 d) Acondicionamiento del Estadio Municipal de San José 250.000 e) Construcción de un Marcado en San José 500.000 f) Adquisición de terrenos y construcción de un Matadero en Máfil 490.000 g) Expropiaciones y acondicionamiento de la Plaza de Máfil 300.000 h) Acondicionamiento del Cementerio de Mulpún 70.000 i) Acondicionamiento de la Plaza de Pulchuquín 100.000 j) Aporte municipal para la construcción de un Cuartel de Carabineros en Pelchuquín 300.000 k) Arreglo en el Estadio Municipal de Máfil 90.000 l) Aporte municipal al Cuerpo de Bomberos de Mariquina 300.000 Total 5.000.000 La Municipalidad de Mariquina, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior.
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Artículo 4
Artículo 4.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese un impuesto adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces ubicados en la comuna, que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6.o El Pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F -26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.