AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA
CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR
LA SUMA DE $ 2.150.000
Ley 11560 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-08-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Hualañé para contratar directamente con el Banco del Estado o con otras instituciones de crédito un préstamo hasta por la suma de $ 2.150.000 y para convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años y con un interés que no exceda del 10% anual.
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Artículo 2
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado para tomar el préstamo a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto del préstamo deberá ser invertido por la Municipalidad de Hualañé en las siguientes obras: a) Edificio Municipal $ 1.000.000 b) Piscina Municipal 200.000 c) Plaza en formación 150.000 d) Estadio Municipal 200.000 e) Matadero Municipal (arreglo) 100.000 f) Obras de adelanto en el pueblo de La Huerta, apertura de calles, plaza pública y Estadio Municipal 500.000 Total $ 2.150.000 Si alguna de las obras dejare fondos sobrantes o si faltaren fondos para completar otras de las que se indican en el inciso anterior, la Municipalidad podrá variar la inversión antes señalada en el beneficio de las mismas, para cuyo efecto deberá adoptar los acuerdos en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
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Artículo 4
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de antender al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, una contribución adicional de cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualañé, contribución que comenzará a cobrarse en el semestre siguiente a aquel en que se coloque el empréstito y regirá hasta el pago total del mismo.
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Artículo 5
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquier clase de recursos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualañé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no fuere dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por interés y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualañé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado en el artículo 3.o de la presente ley.