Artículo UNICO
Artículo único.- Exímese del pago de todo derecho, tasa, impuesto o contribución que se perciba por las Aduanas, a los seis millones (6.000.000) de kilos de leche descremada en polvo que ha importado el Servicio Nacional de Salud desde los Estados Unidos de Norte América por intermedio de la UNICEF, y que se desembarquen en los puertos de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso y Talcahuano durante el curso del presente año. Esta leche se destinará al Servicio Nacional de Salud y al Desayuno Escolar.
