Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas "Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso Ltda." para construir viviendas para todos aquellos socios adquirentes que hayan cedido sus derechos por escritura pública a esta Cooperativa de los terrenos adquiridos en comunidad, ubicados en la ciudad de Quilpué, e inscritos a fojas 261 N° 240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1964. El Consejo de Administración de esta Cooperativa podrá convenir préstamos con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos de Valparaíso, Corporación de la Vivienda u otras organizaciones para financiar estas construcciones. Se establece, además, que los adquirentes que no hayan hecho transferencia de sus derechos a la Cooperativa mencionada en el inciso primero de este artículo, podrán hacerlo en el futuro y, en caso contrario, mantendrán la posesión de sus derechos en los terrenos que les haya correspondido de acuerdo con el número del loteo previamente efectuado ante Notario Público, sin ningún otro compromiso, con excepción de lo dispuesto en las leyes en vigencia.
