"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Parral___________ E° 1.000.000,- b) Municipalidad de Retiro___________ 900.000,- c) Municipalidad de Longaví__________ 600.000,- d) Municipalidad de Yerbas Buenas____ 300.000,- e) Municipalidad de Colbún___________ 450.000,- f) Municipalidad de San Javier_______ 750.000,-
Artículo 2°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE PARRAL 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construcción de aceras y calzadas__________________ E° 400.000,- 2.-Mejoramiento y extensión del servicio de alumbrado público______ 100.000,- 3.-Realización de un plan que comprenda la construcción y ornato de plazas en las poblaciones Arrau Méndez, Viña del Mar y Buenos Aires, parques y balneario popular_ 150.000,- 4.-Construcción de un Estadio Techado y habilitación de campos deportivos en los barrios__________ 130.000,- 5.-Aporte al Ministerio de Educación Pública para construcción de la Escuela Industrial_________________ 100.000,- 6.-Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación red de agua potable y alcantarillado______ E° 20.000,- 7.-Obras de adelanto en Catillo, como teléfono público, etc._____________ 100.000,- MUNICIPALIDAD DE RETIRO 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y de construcción de aceras y calzadas_______________ 300.000,- 2.-Teléfonos públicos en Santa Amelia, Población Corvi, Los Cuarteles, etc.____________________ 50.000,- 3.-Habilitación de Estadios en Copihue y Villaseca________________ 50.000,- 4.-Extensión y mejoramiento del alumbrado público__________________ 100.000,- 5.-Obras de adelanto en Pincuchén, Villaseca y Copihue, teléfonos públicos y otros___________________ 200.000,- 6.-Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de alcantarillado público en Retiro_____________________________ 200.000,- MUNICIPALIDAD DE LONGAVI 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas__________________ 200.000,- 2.-Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de alcantarillado público_____________ 80.000,- 3.-Construcción de Estadio Municipal__________________________ 40.000,- 4.-Electrificación de Los Cristales y Población Sur____________________ 100.000,- 5.-Aporte a Hotelera Nacional S. A. (HONSA) para construcción de Hostería o Balneario Popular de Baños de Auque_____________________ 80.000,- 6.-Aporte al Ministerio de Salud Pública para ampliación del Hospital___________________________ 50.000,- 7.-Aporte al Ministerio de Educación Pública para construcción del Liceo______________________________ 50.000,- MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para realizar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas 100.000,- 2.-Habilitación y ornato "Casa Sorpresa Yerbas Buenas", Museo Público____________________________ 20.000,- 3.-Habilitación Estadio Municipal y deporte popular____________________ 40.000,- 4.-Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para alcantarillado del pueblo_____________________________ 70.000,- 5.-Obras de electrificación en la comuna_____________________________ 60.000,- 6.-Aporte al Cuerpo de Bomberos de Yerbas Buenas______________________ 10.000,- MUNICIPALIDAD DE COLBUN 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de construcción de aceras y calzadas 100.000,- 2.-Estadio Municipal y desarrollo deportes___________________________ 50.000,- 3.-Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para alcantarillado del pueblo_____________________________ 50.000,- 4.-Obras de electrificación de la comuna_____________________________ 100.000,- 5.-Instalación de servicios públicos en la comuna, teléfonos, postas, etc._______________________________ 100.000,- 6.-Para compra de microbús para escolares__________________________ 50.000,- MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER 1.-Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de construcción de aceras y calzadas__ 300.000,- 2.-Obras de adelanto en Huerta de Maule, Melozal, Bobadilla, Orilla del Maule, etc.____________________ 200.000,- 3.-Obra de electrificación en Loma del Maqui y resto de la comuna_____ 100.000,- 4.-Aporte a Hotelera Nacional S. A. (HONSA), para construcción de Hotel de Turismo___________________ E° 100.000,- 5.-Obras de alcantarillado y agua potable en la comuna_______________ 50.000,-
Artículo 3°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021. El rendimiento de las letras c) y d) sólo podrá destinarse al servicio del o los empréstitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentación, respectivamente.
Artículo 4°- Las Municipalidades indicadas, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 5°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 3° y hasta la total ejecución de las obras. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y, extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 9°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N.o 16.582, por el siguiente: "Además, con cargo a los recursos que correspondan a la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares.".