Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 14.945 el siguiente inciso final: "Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir hasta la suma de E° 90.000,-, deduciéndola del plan que se consulta en este artículo para destinarla a otras obras o aportes que en él no se contemplan, siempre que ello fuere acordado con igual quórum al señalado en el inciso anterior y en sesión extraordinaria especialmente citada."
📜 Texto Legal Técnico
