Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un órgano marca 'Hammond' y sus accesorios que vienen embalados en 8 cajones con un peso bruto total de 789 kgrs. y en neto total de 518 kgrs. previas de importación N.os 60,820 y 32,561, póliza de aduana 107,399, conocimiento de embarque N.o 81 de Nueva Orleáns, llegados a Valparaíso por vapor 'Gulf Farmer' el 18 de Julio del presente año y destinado a la Iglesia Catedral del Obispado de Talca. Si en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies mencionadas, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos contratados respectivos.
