Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de San Nicolás para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), aun interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2.o El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio eléctrico, particular y público, en la comuna de San Nicolás, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o a las filiales de ésta.
Artículo 3.o Destínase al pago del servicio del o los empréstitos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2.688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que actualmente está percibiendo la Municipalidad en virtud del decreto del Presidente de la República N.o 4.724, publicado en el 'Diario Oficial' de 9 de Enero de 1952.
Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Nicolás, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decretado del Alcalde, en el caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Nicolás deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.