AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 50.000, CON EL FIN DE APORTARLO A LA
DIRECCION DE PAVIMENTACION URBANA PARA QUE LO DESTINE A
LA PAVIMENTACION DE CALLES Y VEREDAS EN LOS PUEBLOS QUE
INDICA, DE ESA COMUNA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO
DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA A QUE SE REFIERE LA
LETRA c) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE
HACIENDA
Ley 16687 · 7 artículos · Versión BCN: 1967-10-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Sagrada Familia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 50.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.
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Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Sagrada Familia como aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de calles y veredas de los pueblos de Sagrada Familia, Lo Valdivia y Villa Prat.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Sagrada Familia completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 5
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad de Sagrada Familia podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Sagrada Familia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°. La Municipalidad de Sagrada Familia deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.