Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años, a contar del 30 de Junio de 1956.
Artículo 2.o Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica. Para este objeto dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 8.o de la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952.
Artículo 3.o La Municipalidad de Rancagua destinará el producto del o los préstamos que contrate en conformidad a esta ley a la construcción de un edificio para mercado de la ciudad, con los locales de renta que estime convenientes.
Artículo 4.o Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten se destinarán los siguientes recursos: a) El total de las rentas que produzca la explotación y funcionamiento del mercado, sea que consistan en derechos, patentes, arriendos u otras de cualquier clase; b) Con un aumento de veinte centavos ($ 0.20) del derecho establecido en el artículo 102 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, y modificado por la ley N.o 10,583, de 3 de Octubre de 1952, por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Municipal de Rancagua o en cualquier otro matadero autorizado que funcione dentro del territorio comunal, y c) Con un impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo territorial de la comuna de Rancagua. Las contribuciones a que se refieren las letras b) y c) de este artículo regirán hasta el pago total de los préstamos que se contraten en virtud de la autorización que concede el artículo 1.o de esta ley. El producto de estas entradas será depositado en una cuenta especial en la Tesorería Comunal respectiva, la cual mensualmente, por intermedio de la Tesorería General de la República, entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública las cantidades que recaude con el objeto de que esta institución atienda el servicio del o los préstamos que se contraten, para cuyo efecto aplicará las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Rancagua deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 7.o El Ministerio de Obras Públicas incluirá en el programa de las obras de adelanto que deben ejecutarse en la provincia de O'Higgins, con cargo a los fondos que gire de acuerdo con la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952, y el decreto supremo N.o 675, del Ministerio de Economía y Comercio, de 15 de Abril de 1952, la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales, hasta enterar la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el objeto de que construya un edificio para la Municipalidad de Rancagua en dicha ciudad.