Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para contratar un empréstito hasta por la suma de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o El producto del préstamo autorizado por la presente ley, como asimismo el producto del empréstito autorizado por la ley N.o 10,537, de 16 de Septiembre de 1952, se destinará íntegramente por la Municipalidad de El Carmen a la ejecución de las obras tendientes a dotar del servicio público de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna, empalmando con el sistema de la Central 'El Abanico', para cuyo efecto la Municipalidad podrá contratar la ejecución de dichas obras con la ENDESA o sus subsidiarias, ya sea mediante la realización directa, mediante aportes a dichas empresas o suscripción de acciones o debentures de tales entidades, siempre que éstas empleen en los mismos fines el monto de tales suscripciones.
Artículo 4.o Para atender el servicio del empréstito a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de El Carmen, contribución que regirá hasta el pago total del mismo. Mientras no se contrate el empréstito autorizado, la Municipalidad de El Carmen podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Carmen, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Carmen deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3.o
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas en las obras contempladas en el artículo 3.o de la presente ley.