Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total recaudado al 30 de junio de 1967 por concepto de impuestos establecidos en la ley 9.998 y depositados en la Cuenta F-87 de la Tesorería Provincial, en la ejecución de las obras de extensión de la matriz de agua potable, instalación de luz eléctrica en los barrios populares y de obras de adelanto en sectores de su jurisdicción y erogar la suma de E° 50.000 al Ministerio de Obras Públicas para la continuación de los trabajos de construcción del camino público de Valdivia a Corral.
