Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, como asimismo, de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes a un gabinete complementario de Física "PHYWE", compuesto de 351 elementos para realizar experimentos de física, incluso manual de instrucciones, destinados al Instituto de Humanidades "Miguel León Prado" de la comuna de San Miguel. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197° letra e) del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
