Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alberto Rojas Salas, una pensión ascendente a la cantidad de cuatro mil`pesos ($ 4.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
