Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a Tomás Segundo Bodilla Sobrazo una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
