Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ernestina Baeza Ramos y a sus hijos menores, una pensión mensual de los mil quinientos pesos ($ 2.500.), de la que disfrutará con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
