Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para celebrar con Grace y Cía. (Chile) S.A. un contrato de permuta de los siguientes terrenos: Grace y Cía. (Chile) S.A. se obligará a entregar una parte del terreno de su propiedad, que comprende la manzana N.o 308 del Plano de la ciudad de Antofagasta, inscrito a fs. 78, N.o 92, del Registro de Propiedad de Antofagasta, del año 1939, retazo que tiene una superficie aproximada de 5.475 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son: Norte: Terrenos de la ex concesión, en 60,85 metros y calle Sucre, en 11 metros. Este: Terrenos que conserva en la manzana Grace y Cía. (Chile) S.A., en dos líneas perpendiculares entre sí, de 63,75 y 20,50 metros y en 36,25 metros con calle Balmaceda. Sur: Calle Arturo Prat, en 78 metros, y Oeste: Pasaje Rhin, en 61,20 metros. El Fisco se obligará a entregar una parte del terreno inscrito a fs. 515 vta., N.o 627, del Registro de Propiedad de Antofagasta del año 1953, retazo que tiene una superficie aproximada de 8,450 metros cuadrados, y cuyos deslindes especiales son: Norte: Calle Tacna, en 99,50 metros. Este: Calle Tarapacá, en 66,50 metros, y un retazo que se reserva al Fisco, en 40 metros. Sur: Retazo que se reserva el Fisco, en 50,50 metros, y Asilo de Ancianos, en 50 metros, y Oeste: Calle Iquique, en 102,40 metros. Para los efectos de la permuta que se autoriza celebrar por la presente ley, se considerarán ambos predios con un valor equivalente de $ 1.500.000 cada uno.
