AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RAUCO, ROMERAL Y
HUALAÑE PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE
CADA UNA DE ELLAS, EMPRESTITOS POR LAS SUMAS QUE SE
SEÑALAN CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE
ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO
DE LA TASA PARCIAL DE UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO
IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, SEÑALADA
EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE
1965, DE HACIENDA
Ley 16696 · 8 artículos · Versión BCN: 1967-11-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Rauco _ _ _ _ _ _ E° 50.000,- b) Municipalidad de Romeral _ _ _ _ _ 30.000,- c) Municipalidad de Hualañé _ _ _ _ _ 30.000,-
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Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE RAUCO 1) Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 30.000,- 2) Construcción de una sala de espectá- culos públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,- MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,- MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-
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Artículo 3
Artículo 3°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rauco, Romeral y Hualañé, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
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Artículo 4
Artículo 4°.- La Municipalidad de Rauco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
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Artículo 5
Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 3° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 2° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 7
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rauco, Romeral y Hualañé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8°.- Las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.