AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 950.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LOS IMPUESTOS DEL DOS POR MIL, DEL UNO POR MIL Y DEL UNO POR MIL COMPRENDIDOS EN LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALÚO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAÍCES DE LA COMUNA, SEÑALADOS EN LAS LETRAS C), D) Y E) DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA
Ley 16698 · 11 artículos · Versión BCN: 1967-11-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de novecientos cincuenta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Transformación y reparación del Teatro Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 200.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para obras de pavimen- tación en poblaciones marginales de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sani- tarias para obras de alcantarillado en poblaciones marginales de la co- muna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000 d) Adquisición de vehículos motori- zados para el servicio municipal 100.000 e) Libre disposición de la Municipa- lidad para obras diversas con mo- tivo de la celebración del Cente- nario u otras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 200.000 f) Obras de extensión y mejoramiento del servicio de alumbrado público de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000 TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 950.000
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Artículo 4
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Collipulli completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
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Artículo 6
Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipulli, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación Edilicia para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad de Collipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las obras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las otras. Asimismo, la Municipalidad de Collipulli queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
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Artículo 8
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9°.- La Municipalidad de Collipulli depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Collipulli deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
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Artículo 10
Artículo 10°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás instituciones de previsión u organismos que corresponda concederán a sus imponentes en servicio activo, jubilados y personas con derecho a impetrar el beneficio de montepío, de la comuna de Collipulli, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales mensuales del departamento de Collipulli, el que será devuelto por los beneficiados en la forma que determine la Institución u Organismo respectivo, los que, en todo, caso, deberán otorgar un mínimo de doce mensualidades para su pago.
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Artículo 11
Artículo 11°.- Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para destinar a la iluminación de la Plaza de Armas de la comuna, los excedentes producidos por la contribución extraordinaria establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1951, y cuyo monto asciende a la suma de E° 8.200,72.