AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR
DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE O CON
OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN
HASTA LA SUMA DE $ 12.000.000
Ley 11566 · 9 artículos · Versión BCN: 1954-08-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Linares para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, empréstitos que produzcan hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% anual. Cada empréstito deberá ser amortizado en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores deberá ser invertido en los siguientes fines: a) En la construcción de casas para los obreros municipales $ 2.000.000 b) Para concurrir con el Consorcio Hotelero de Chile u otras entidades o personas a la construcción de un Hotel de Turismo en la ciudad de Linares 10.000.000 $ 12.000.000
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Artículo 4
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los empréstitos autorizados por la presente ley, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, que se mantendrá en vigencia hasta el pago total de los empréstitos que se contraten de acuerdo con esta ley.
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Artículo 5
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6.o Mientras se suscriben los empréstitos, la contribución adicional a que se refiere el artículo 4.o de la presente ley, será depositada en la Tesorería Provincial de Linares, en una cuenta especial, y su producto se destinará exclusivamente a los fines señalados en el artículo 3.o de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Linares por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad de Linares depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Linares deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.