Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la Población "Juan Aspee", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, dentro de los siguientes deslindes: al Sur, con el camino de la playa de Llo-Lleo; al Norte, con las empresas "Pesquera de Arauco", "Sopesa" y "Harling" y con el Molo del puerto; al Este, con la Avenida O'Higgins, y al Oeste, con la playa grande de Llo-Lleo, siempre que aquéllos estén ocupando dichos terrenos con 5 años, a lo menos, de anticipación a la vigencia de la presente ley.
