AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DE LOS DERECHOS QUE
INDICA LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS QUE SEÑALA,
DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Ley 16714 · 3 artículos · Versión BCN: 1967-11-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libéranse de depósitos, de almacenaje, tasa de despacho, de los derechos específicos y ad-valorem establecidos en el Arancel Aduanero, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 Stations-wagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos motorizados que por esta ley se autoriza importar deberán usar, durante el mismo plazo establecido en el inciso segundo, un distintivo o disco que diga: "Universidad de Chile, Oficina de Construcciones Universitarias", cuya dimensión y forma serán aprobadas por el Rector de dicha Universidad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes a beneficio fiscal el bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana, ubicado en calle Eleuterio Ramírez 464/466, 9°. piso, comuna de Valparaíso, inscrito en el Registro Conservador de Bienes Raíces respectivo a fojas 2.341, bajo el número 2.521, con fecha 30 de Abril de 1966. Esta exención comprende todos aquellos gravámenes que se encuentran pendientes para su pago.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 14°. de la ley N°. 16.521, por el siguiente: "Asimismo, libéranse de los derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas y de cualquier otro impuesto, derecho, contribución o tasa a que pudieren dar lugar, las importaciones de elementos destinados al edificio del Congreso que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados, siempre que no exista producción nacional de la mercadería que se desea importar o que la calidad de la mercadería nacional sea insuficiente para los fines que se la requiera, circunstancias que deberán ser calificadas por la Corporación de Fomento de la Producción."."