Artículo 1°- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen anualmente, por un plazo de seis años, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de la ciudad de Antofagasta.
Artículo 2°- Durante los cuatro primeros años de vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 5°, el producto de las reuniones extraordinarias será entregado al Club de Deportes Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, quien lo destinará a terminar la construcción de su Estadio Cubierto y para la cancelación de las deudas contraídas y pendientes por este concepto. Durante el quinto año de vigencia, será entregado al Club Hípico de Antofagasta para la construcción o terminación de sus tribunas, graderías, cancha de carreras, policlínica y corrales. En el sexto y último año, será entregado al Ministerio de Obras Públicas, que lo destinará exclusivamente a construir gimnasios en la provincia de Antofagasta.
Artículo 3°- En estas reuniones se destinará íntegramente a la Institución a que se refiere el artículo 1°, las entradas de boleterías que en ellas se reciban por los Hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en el artículo 2° y N°s 1y 2, en el artículo 5° letras e), f), i) y m) y artículo 2° N° 12 del decreto N° 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, sumas que dichas Instituciones las percibirán directamente de los expresados Hipódromos.
Artículo 4°- Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.
Artículo 5°- Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E° 60.000 para que la Federación Chilena de Tenis de Mesa financie los gastos de preparación y desarrollo del XIV Campeonato Sudamericano de Tenis de Mesa; E° 30.000 para que el Círculo de Cronistas Deportivos atienda los gastos que demande la celebración del Congreso Mundial de Cronistas Deportivos; E° 8.000 para que la Dirección de Deportes del Estado los invierta en el financiamiento del Campeonato de Foot-Ball de Escuelas Primarias de 1967; E° 5.000 para que la Federación de Béisbol de Chile financie la organización y desarrollo del primer Campeonato Nacional Juvenil de Béisbol en la ciudad de Iquique; E° 50.000 para que la Federación de Sky de Chile financie su participación en los Juegos Olímpicos de Invierno a efectuarse en Grenoble en 1968, y E° 60.000 para la Sociedad de Escritores de Chile. Las Instituciones antes señaladas percibirán las sumas que para cada una de ellas se indica, y en el mismo orden, directamente del Hipódromo que efectúe la primera reunión extraordinaria conforme a esta ley y, si el rendimiento de ésta fuere insuficiente, de los Hipódromos que efectúen las siguientes.
Artículo 6°- El déficit que pudiera producirse en cada reunión por insuficiente rendimiento del porcentaje para gastos de apuestas mutuas de cada una, se prorrateará entre todos los beneficiarios de la reunión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23°, inciso primero, del decreto de Hacienda N° 1.995, de 23 de Septiembre de 1966. La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, determinará, en caso de desacuerdo y en forma inapelable, el monto del déficit de gastos.